Subvenciones Autoconsumo Extremadura 2021

En este artículo hemos resumido el borrador del DOE de Junta Extremadura para las subvenciones de Energía solar autoconsumo.

1. ¿Cómo se solicitan?

Estas subvenciones para instalaciones solares de autoconsumo habrá que tramitarlas por SEDE ELECTRÓNICA, por lo tanto es necesario FIRMA DIGITAL. Hacer esta gestión solo puede hacerla el titular, esto es como sacarse el DNI o algo parecido. Tienen que disponer de:
‐ Certificado digital de la FNMT
‐ DNI electrónico
‐ Clave permanente
‐ Acudir a una oficina de Asistencia General de la Junta de Extremadura, con los datos que os aportemos, pidiendo cita previa al whatsapp 648561734, ó al teléfono adjunto en cada oficina, para dar la autorización.

Oficina de Asistencia General de Mérida (Morerías). Paseo de Roma, Edificio Morerías Módulo E. Mérida. Horario: de 8:30h a 14.30h., de lunes a viernes. Teléfono de Cita Previa: 924003222
Oficina de Asistencia General de Mérida (III Milenio). Avda. Valhondo, S/N Edificio III Milenio Módulo 5. Mérida. Horario: de 8:30h a 14.30h., de lunes a viernes. T. 924007523
Oficina de Asistencia General de Badajoz. Avda. de Huelva, 2. de Roma, Badajoz. Horario: de 8:30h a 14.30 de lunes a viernes. Cita previa teléfono: 924 01 20 20

2. ¿Qué documentación hay que aportar para solicitar las subvenciones para autoconsumo?

Documentación para AUTOCONSUMO EN CUBIERTA – PARTICULARES

– MEMORIA TÉCNICA que justifique la ayuda. Con este check list con los datos que necesitamos para elaborarla:

  • Datos Titular: DNI personas físicas y CIF para empresas
  • Teléfono del Titular
  • Dirección de emplazamiento y Referencia Catastral
  • Ficha Técnica de los equipos de la instalación solar
  • Esquema Unifilar de instalación fotovoltaica
  • Factura de luz de Red Eléctrica

– Presupuesto de la empresa o empresas que realizaran la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado por partidas y precios unitarios, de fecha posterior al 30 de junio de 2021.

En el caso que la instalación no sea en la cubierta, hay que añadir una Declaración responsable del promotor del proyecto sobre la no afectación medioambiental del mismo.

3. ¿Qué se subvenciona?

    • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo aparte de todo el sistema de generación, transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
    • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
    • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
    • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se consideraran como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Solo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
    • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se consideraran como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
    • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
    • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar.

4. ¿Cuánto se subvenciona?

Cantidad Base, que será un coste fijo en función de los kWh pico.

Módulos generación solar para Residencial:

  • Instalación Fotovoltaica Autoconsumo 1.000Kw <5.000kw: 300€/Kw
  • Instalación Fotovoltaica Autoconsumo 100Kw <1.000kw: 350€/Kw
  • Instalación Fotovoltaica Autoconsumo 10Kw <100kw: 450€/Kw
  • Instalación Fotovoltaica Autoconsumo <10kw: 600€/Kw

5.Condiciones para la subvención para autoconsumo

A) La energía anual consumida tiene que ser igual o superior a la energía anual generada, esto es para evitar instalaciones sobredimensionadas.

B) Sobre la monitorización, se pide una pantalla en la propia instalación, que no todos los inversores autoconsumo lo incorporan. Esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

¿NECESITAS AYUDA?

924 55 54 43

Lunes a Viernes 9-19h

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