Kits solares de Autoconsumo

KITS SOLARES DE AUTOCONSUMO

COMO FUNCIONA UN KIT SOLAR DE AUTOCONSUMO

Los Kits solares autoconsumo son equipos que suministran la energía a la instalación eléctrica del hogar mediante una instalación fotovoltaica compuesta por:
Placas solares, son el elemento encargado de obtener la energía fotovoltaica de la radicación solar.
Inversor, es el componente electrónico que transforma la energía eléctrica de las placas de corriente continua a corriente alterna para hacerla adecuada al consumo de los aparatos eléctricos del hogar.
Baterías estacionarias (opcional), si queremos acumular el excedente de producción o para periodos de escasa producción de energía fotovoltaica.

Funcionamiento




kits solares autoconsumo esquema instalacion

La salida del inversor se conecta a la entrada ICP de nuestra vivienda. El principio de funcionamiento es que para los consumos eléctricos de la casa en primer lugar tomará la de energía de la instalación fotovoltaica y si nuestra demanda energética es superior entonces toma la energía de la red eléctrica, en este orden. De esta forma nunca sufriremos cortes eléctricos en momentos de mayor demanda, ya que las dos fuentes de energía (equipo fotovoltaico y red eléctrica) van en paralelo.

AHORRO ECONÓMICO CON KIT SOLAR AUTOCONSUMO

Con un autoconsumo directo (sin baterías estacionarias) se puede obtener un aprovechamiento energético aproximado del 50%, consiguiendo un ahorro en torno al 40% de la energía eléctrica.

Si incluimos un sistema de acumulación (baterías estacionarias) a la instalación, aprovechamos el 100% de la energía generada por las placas solares, pudiendo ahorrar hasta un 80% en el consumo de electricidad.

PRECIOS KITS SOLARES AUTOCONSUMO

KITS SOLARES AUTOCONSUMO CON BATERIAS ESTACIONARIAS DE LITIO

Añadiendo baterías a la instalación podemos acumular los excedentes de electricidad producidos por las placas solares. De esta forma se puede utilizar la energía acumulada en las baterías cuando la producción fotovoltaica es escasa o insuficiente (por la noche o en invierno).

El sistema de autoconsumo se sincroniza con la red eléctrica y el inversor es capaz de gestionar la carga / descarga de las baterías y los consumos de forma instantánea. También, con un elemento extra, se puede hacer una gestión de cargas priorizando el uso de ciertos elementos en ciertos momentos del día, haciendo nuestra gestión mucho más eficiente. Por ejemplo: si tenemos un excedente de energía, baterías sin carga completa y un coche eléctrico cargando, podemos priorizar la carga del coche eléctrico por delante de la carga de las baterías.

En definitiva, se pueden manejar innumerables variables para hacer nuestra instalación lo más eficiente posible, alcanzando un ahorro y una amortización a corto plazo.

LAS BATERÍAS DE LITIO PARA AUTOCONSUMO

Las baterías de Litio han aportado un gran avance tecnológico en comparación con las baterías estacionarias tradicionales utilizadas en instalaciones fotovoltaicas.
Las características principales que las hacen ideales para el autoconsumo con baterías estacionarias en el sector residencial, son:

  • Ausencia de mantenimiento
  • Capacidad total de descarga sin dañarse
  • Tamaño y peso reducidos
  • Estética moderna y funcional

Actualmente su precio es superior al de las baterías estacionarias de ciclo profundo (Opzs, Topzs y Epzs). Pero obtenemos un alto rendimiento, bajo mantenimiento y larga vida útil, se consiguen instalaciones de autoconsumo + baterías mucho más rentables.

PRECIOS KIT SOLAR AUTOCONSUMO CON BATERIAS LITIO

Legislación actual sobre autoconsumo solar en España

La legislación actual en España, que regula el el uso de placas solares para autoconsumo, viene marcado con el recientemente aprobado Real Decreto-ley 15/2018, donde se modifican las condiciones anteriores relacionadas con el autoconsumo.

A continuación un resumen más ampliado del Real Decreto-ley 15/2018: Nuevas modalidades de autoconsumo eléctrico y se regula el autoconsumo compartido.

«artículo 9º .La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se modifica de la siguiente manera:
A los efectos de esta Ley, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.

b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.»

Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Eliminación de los cargos al autoconsumo eléctrico y posibilidad a la compensación de excedentes.
La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución.

Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.

Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.
Simplificación administrativa y eliminación del contador de generación en instalaciones sin vertido a red.

Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Las configuraciones de medida que sean de aplicación en las instalaciones de autoconsumo serán definidas reglamentariamente por el Gobierno. En todo caso, estas configuraciones deberán contener los equipos de medida estrictamente necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos o peajes que le resulten de aplicación.

Es decir, cualquier instalación de hasta 100kW de potencia que no vierta excedentes simplifica al máximo su tramitación hasta el punto de que únicamente hará falta una licencia de obras y el boletín del instalador autorizado que deberá ser llevado a industria para legalizar la instalación. Se eliminan, por tanto, la solicitud del punto de conexión, el contrato de acceso y la comunicación a la distribuidora.
Se exime a ciertas instalaciones de la obtención de los permisos de acceso y conexión.

Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:

  1. ) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  2. ) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Se racionaliza el régimen sancionador.
Artículo 66, apartado 14 Ley 24/2013.

En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo.»

Artículo 67.2 de la Ley 24/2013 se añade un párrafo:

«En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por la energía vertida a la red.

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